REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000379
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ y FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.301 y V-8.309.563, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por los ciudadanos LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ y FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.301 y V-8.309.563, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ y FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, Abogada GISELA FORERO, Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ y FREDDY RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.301 y V-8.309.563, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 08 de Abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a La comunidad conyugal existen bienes que liquidar. Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los siete (07) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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