REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002653
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Oblig. Manutención
Partes: SOLICITANTES YUSBELY GONZALEZ MERECUANA
ELIO TABEROA TABARE
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad Seis (6) meses Sexo M X
F
Monto de Obligación de Manutención: 1.000, oo mensuales
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YUSBELY GONZALEZ MERECUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.317.763, de este domicilio.-
DEMANDADO: ELIO TABEROA TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.873.846, de este domicilio.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YUSBELYS GONZALEZ MERECUANA YELIO TABEROA TABARES ,venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.317.763 y15.873.846,debidamente asistido por la Abg LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercera de Niños ,Niñas y Adolescentes de esta misma circunscripción Judicial a favor de su menor hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: ELIO TABEROA y YUSBELY GONZALEZ MERECUANA, ambos asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Especial del Niño ,Niña y Adolescentes ABG LORYANA DECENA RAMIREZ , respectivamente.- Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los términos siguientes: “El padre el ciudadano; Elio Taberoa, se compromete a pagar las mensualidades vencidas de la siguiente manera: el viernes 14 de marzo depositara la cantidad de 1000 mil bolívares fuerte correspondiente al mismo mes y el 30 del mismo mes la cantidad de 2000 dos mil bolívares fuertes en parte de pago de la deuda vencida y el mes de abril cancelaría el resto de la deuda mas los 1000 mil bolívares fuertes como parte del convenio suscrito por ambos en fecha 23 de noviembre del 2013, los cuales serán depositados en el banco bicentenario cuenta nro1750088130061783315. Se deja constancia que no se garantizo a los niños antes identificados, derecho a opinar y hacer oídos de conformidad al artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto carecen de edad para ser escuchados. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue la presente obligación de manutención de conformidad al 365 y 366 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada.- Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
SPG.
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