REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000701
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ATENAS JOSE BRUZUAL ROJAS, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ATENAS JOSE BRUZUAL ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.727, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abog. Maria Eugenia Murillo Timaury, en contra del ciudadano DANIEL JOSE AFONSO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.333, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano DANIEL JOSE AFONSO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.333. En la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), ubicada en la Carretera 06 con Calle 05, Edificio Don Carmelo, Barinas, Estado Barinas, sobre la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES 100/00 (Bs. F 720.00), a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperture la madre de los adolescentes para tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo el padre de la niña se compromete a un incremento anual del monto de la obligación de manutención de acuerdo a la homologación de fecha 26/12/2011 en el Numeral CUARTO. Líbrese Oficio Respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC


ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO




SPG/ Javier Abreu.-