REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2010-001297

CAUSA: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTE: EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos EDUARD ENRIQUE FRANCISCO Y XIUL FELIPINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.020.871 y V-15.064.471

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 20-03-2014, presentada por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadano EDUARD ENRIQUE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.020.871, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos EDUARD ENRIQUE FRANCISCO Y XIUL FELIPINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.020.871 y V-15.064.471, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 20-03-2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadano EDUARD ENRIQUE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.020.871, manifestando que de manera voluntaria que DESISTE del presente proceso, el ciudadano EDUARD ENRIQUE FRANCISCO, antes identificado, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC


ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO




SPG/ MEGAN