REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001094

Vista la anterior diligencia de fecha 17-03-2014, presentada por la ciudadana CLAYMIG AMALIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.657, asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui NELMAR CONTRERAS, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos, a los fines consiguientes de que surtan todos sus efectos legales, Así mismo, Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana: CLAYMIG AMALIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.657,debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Abog NELMAR CONTRERA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.499.187, a favor de su menor hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.499.187, en el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicada en: la Urbanización Colinas del Neverí, Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , sobre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 400,00) mensuales, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre de la niña los primeros cinco (05) días de cada mes y serán depositados en una Cuenta de Ahorro aperturada por este Tribunal, a nombre de la ciudadana CLAYMIG AMALIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.657, monto de obligación de manutención acordado en la homologación de fecha 03/05/2013. Líbrese Oficio Respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO
SPG/ MEGAN