REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001341
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención
Partes: SOLICITANTES CORINA DEL VALLE AZOCAR Y MONSALVE
ANGEL LORENZO URBINO BERMUDEZ
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
”
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad Dieciseis (16) y Trece (13) años Sexo M X
F x
Derecho Protegido: La Alimentación.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: CORINA DEL VALLE AZOCAR MONSALVE, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro14.633.301, asistida por los Abogados en ejercicio JOSE SANCHEZ Y FRANCIS LAREZ, inscritos en el impreabogado bajo los Nros 50.375 y 95.482,en contra del Ciudadano: ANGEL URBINO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V-11.901.719, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representándola su madre la ciudadana: CORINA DEL VALLE AZOCAR, identificadas en autos. Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos :CORINA DEL VALLE AZOCAR Y ANGEL URBINO, asistidos la primera por los abogados en ejercicio FRANCIS LEON LAREZ YJOSE SANCHEZ, inscritos en el impreabogado bajos los Nros 95.482 y 50.375 y el segundo por la Abogada SANDRA PEREZ, inscrita en el impreabogado bajo en Nro193,690 respectivamente.- Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de sus hijos, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “El padre se compromete con la obligación de manutención de cuatro mil (4.000.) Bolívares exactos mensuales y se establece un 10% de manera anual, según el incremento inflacionario determinado por el Banco central de Venezuela, de igual manera se compromete a cumplir con el 50% de gastos médicos y escolares. Y en Diciembre la cantidad de Diez (10.000) mil bolívares exactos. La madre solicita que sean depositados en la cuenta de ahorro Nro; 0191.0048.17.1148009739, del banco Nacional de Crédito a nombre de CORINA DEL VALLE AZOCAR MONSALVE, titular de la cedula de identidad; 14.633.301.- Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo de obligación de manutención y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada.- Se deja constancia que las adolescentes no fueron escuchada en la audiencia. Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio,
ABOG. SULEIMA PEREZ
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria
ABOG. CLARA ASTUDILLO
SP
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