REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: BP02-S-2013-000495


En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2.013), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y sus anexos, presentada por las Abogadas MARYORIBET SANTANA DE MATA y ZOIRE CATAMO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 169.140 y 165.311, en sus caracteres de Apoderadas Especiales de los ciudadanos: GLORIA MARIA VELASCO, DENIS JOSEFINA RUIZ VELAZCO, INES MORELA RUIZ VELASCO, OSWALDO LUCINO RUIZ VELASCO y ARSINIO LUCINO RUIZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.680.648, 4.793.626, 7.572.024 y 7.572.022, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano: LUCINO ANTONIO RUIZ JIMENEZ, quien falleció en fecha 26 de diciembre de 2.012, y la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1129 del libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 2.012, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Defunción del “de Cujus” ciudadano: LUCINO ANTONIO RUIZ JIMENEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar el nombre de la ciudadana: SOLEDAD FERNANDEZ DE RUIZ, de nacionalidad Extranjera, cédula de identidad Nº E-I.035.973, como su cónyuge, y por cuanto se evidencia en documentos probatorios, consignados por los solicitantes en el presente expediente, a la fecha del fallecimiento del ciudadano antes mencionado, se encontraba casado con la ciudadana: GLORIA MARIA VELAZCO, según se evidencia mediante acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón, según acta Nº 61, de fecha 26 de agosto de 1.957.

Este Tribunal visto todos los documentos consignados, donde se puede evidenciar que aunque existe una copia de un acta de matrimonio de los ciudadanos: LUCINO ANTONIO RUIZ JIMENEZ y SOLEDAD FERNANDEZ DE RUIZ, según acta Nº 342, expedida por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como también consta en la presente solicitud que fue consignada constancia de NO INSERSION DE ACTA DE MATROMONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo.

En fecha 28 de enero de 2.014, se notifico a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio, la cual consigno opinión favorable en fecha 24 de marzo de 2.014, no objetando nada al respecto.

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Defunción, llevados por esos despachos, durante el año 2.012, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano: LUCINO ANTONIO RUIZ JIMENEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.410.016, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre SOLEDAD FERNANDEZ DE RUIZ, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad Nº E-I.035.973 debe colocarse: GLORIA MARIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.648.

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de abril del año 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
El Secretario