REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000102


SENTENCIA:

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELVIRA RAPOSO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-5.485.265, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KRISMYR GUTIERREZ, debidamente inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 179.949.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana, CARMEN ELVIRA RAPOSO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-5.485.265, asistida en este acto por la KRISMYR GUTIERREZ, debidamente inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 179.949; Mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos, CARMEN ELVIRA RAPOSO DE HERNANDEZ, JOSE LUIS RAPOSO GUITERREZ, NELLYS COROMOTO RAPOSO DE CEDEÑO y MARBELIA COROMOTO RAPOSO GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” FRANCISCO MANUEL RAPOSO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-514.928, fallecido Ab-Intestato en fecha dos (02) de Abril del año dos mil dos (2.002), a consecuencia de A).PARO CARDIO- RESPIRATORIO, B).MARDIOPATIA HIPERTENSIVA.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: BLANCA ESTELA FUENTES DE LEMUS y JAIRO ALBERTO ASTUDILLO CASTILLO, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO MANUEL RAPOSO ARENAS “de-cujus” , ya identificado, a los ciudadanos, CARMEN ELVIRA RAPOSO DE HERNANDEZ, JOSE LUIS RAPOSO GUITERREZ, NELLYS COROMOTO RAPOSO DE CEDEÑO y MARBELIA COROMOTO RAPOSO GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” FRANCISCO MANUEL RAPOSO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.485.265, V-5.492.193, V-8.222.107 y V-8.222.106, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:07 P.M se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-