REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MILVIDA FELICIA SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de madre de los niños *********************, en la que requiere que el ciudadano: JOSÉ RODOLFO RIVAS GÓMEZ, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido esta residenciado en el Sector Mesones, calle los Medanos, Casa sin número, punto de referencia, a una cuadra de Graveuca, y trabaja en la empresa CONFURCA, ubicada a quinientos metros del hotel El Dorado, ambas direcciones en Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de la empresa CONFURCA, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que informe si el requerido labora para esa empresa, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo en caso de ser trabajador. A tal efecto se designa correo especial a la solicitante, a los fines de hacer llegar a sus destinos, los referidos oficios. Líbrense los correspondientes oficios.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B. La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2014-264
FRBB-MGC/mf