REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de abril de 2014
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2014-000271
ASUNTO: BP01-R-2014-000052
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA en su carácter de abogado de confianza de los ciudadanos RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, LORENZO JOSE SUBERO PASTRANO y JUAN MIGUEL GIL OYER, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.708.565, 16.312.945 y 16.516.135 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ITRIAGO TREBOL (OCCISO), SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

Dándosele entrada en fecha 07 de mayo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO Jueza Presidenta y Ponente Temporal. En el día de hoy, previa incorporación de la Dra. LINDA FERNANDA SILVA Jueza Superior y Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado, se ABOCO al conocimiento de la presente causa y en su carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, LORENZO JOSE SUBERO PASTRANO y JUAN MIGUEL GIL OYER, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de marzo de 2014, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 14 de marzo de 2014, transcurriendo cinco (5) días de audiencias, tal y como dejó constancia el secretario del Tribunal A quo. Asimismo se hace constar que la representación de la Fiscalía 20º del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha 04 de abril de 2014, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 08 de abril de 2014. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en los numerales 4º y 5º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y causen gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA en su carácter de abogado de confianza de los ciudadanos RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, LORENZO JOSE SUBERO PASTRANO y JUAN MIGUEL GIL OYER, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.708.565, 16.312.945 y 16.516.135 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ITRIAGO TREBOL (OCCISO), SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR (T), LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. ELIANA RODULFO LUNAR Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGALIS HABANERO