REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 14 de mayo de 2014
205º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2013-000585
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2014-000007
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (A) del Estado Anzoátegui, actuando con tal carácter por Unidad de la Defensa y en representación de los adolescentes... contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Enero del 2014, que declaró responsable a los acusados ...con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de COAUTOR, previsto en los artículos 406.1 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven...con la medida de REGLAS DE CONDUCTA: por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas sanciones las deberá cumplir en forma simultánea, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículos 406, numeral 1 y 84, numeral 3, del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven...

Dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO Jueza Superior Temporal.
En fecha 13 de febrero de 2014 esta Corte de Apelaciones acordó la devolución del presente asunto al Tribunal de Juicio sección responsabilidad Adolescente de este Circuito Judicial a los efectos de la notificación de todas las partes, toda vez que así fue ordenado por esa instancia en publicación del texto íntegro de la sentencia anexada al presente cuaderno de apelación específicamente al folio 106.

En fecha 06 de mayo de 2014, cumplido el trámite procedimental ordenado por esta Alzada reingresó el presente recurso de apelación y se ABOCO al conocimiento de la presente causa la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien en su carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, en uso de sus atribuciones legales y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procederá a dar el trámite del presente recurso de apelación conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, los encontramos establecidos en los artículos 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, los previstos en los numerales 2º y 5º de la última de las citadas disposiciones, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 eiusdem.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, verifica esta Corte de Apelaciones las causales de inadmisibildad, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (A) del Estado Anzoátegui, abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en representación de los adolescentes...cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada, fue publicada en fecha 02 de enero de 2014, interponiendo el recurso de apelación en fecha 15 de enero de 2014, transcurriendo nueve (09) días de audiencias, según consta en la certificación suscrita por la secretaria del a quo.

Asimismo el Fiscal Decimoséptimo especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazada el 27 de enero de 2014, dando contestación al presente recurso en fecha 30 de enero de 2014, transcurriendo tres (03) días de audiencias.

Como se indicó en líneas superiores, en fecha 13 de febrero de 2014 esta Corte de Apelaciones acordó la devolución del presente asunto al Tribunal de Juicio sección responsabilidad Adolescente de este Circuito Judicial a los efectos de la notificación de todas las partes, toda vez que así fue ordenado por esa instancia en publicación del texto íntegro de la sentencia anexada al presente cuaderno de apelación específicamente al folio 106.

En fecha 06 de mayo de 2014, reingresó el presente recurso de apelación y de la certificación del cómputo que riela al folio 142 se desprende lo siguiente:

”… Ahora bien una vez recibido de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, nuevamente el presente recurso a fin de dar cumplimiento a las notificaciones de las partes de la sentencia publicada, se deja constancia que en fecha 05-03-2014, al Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificado en fecha 07-03-2014, a la Defensa Publica, quien se dio por notificado en fecha 07-03-2014 y la victima en fecha 19-03-2014. En fecha 27-03-2014, se acordó notificar a los acusados, dándose por notificado el acusado...en fecha 27-03-2014 y el acusado... en fecha 31-03-2014; no habiendo interpuesto las partes antes indicadas otro recurso de apelación…”.

En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se observa que el motivo para recurrir en el presente recurso, están contemplado en el artículo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, los previstos en los numerales 2º y 5º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 eiusdem.

En relación a la prueba documental promovida por la defensa en el escrito recursivo, la misma se ADMITE por cuanto es licita, útil, pertinente y cursan en la causa principal N° BP01-D-2013-000585, así como en copia certificada a los folios 31 al 106 del presente recurso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (A) del Estado Anzoátegui, actuando con tal carácter por Unidad de la Defensa y en representación de los adolescentes ...contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Enero del 2014, que declaró responsable a los acusados ANGEL ALEXANDER FLORES BELISARIO con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de COAUTOR, previsto en los artículos 406.1 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven...con la medida de REGLAS DE CONDUCTA: por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas sanciones las deberá cumplir en forma SILMUTANEA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículos 406, numeral 1 y 84, numeral 3, del Código Penal, cometido en perjuicio de la joven...

En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el artículo 448 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. CUMPLASE.-
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCION ADOLESCENTE
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR (T), LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

Dra. ELIANA RODULFO LUNAR Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGALIS HABANERO