REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de mayo de 2014
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000302
ASUNTO : BP01-R-2013-000038

PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.184, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 01, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIMPIA MARILYN KARAN.

Dándosele entrada en fecha 14 de mayo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Ahora bien, continuando con la verificación del presente recurso de apelación, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, verifica esta Corte de Apelaciones las causales de inadmisibildad, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de febrero de 2013, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 28 de febrero de 2013, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia.

Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público se dio por emplazada para la contestación del recurso el día 03 de mayo de 2013, transcurriendo desde la fecha de emplazamiento hasta el día que consignó la contestación del recurso 09 de mayo de 2013, tres (03) días de audiencia.
En este orden de ideas, la Víctima ciudadana OLIMPIA MARILIN KARAN HERNANDEZ se dio por emplazada para la contestación del Recurso el día 14 de marzo de 2014, venciéndose el lapso sin que la referida ciudadana haya dado contestación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.184, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 01, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIMPIA MARILYN KARAN. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,


Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR (T), LA JUEZA SUPERIOR,


Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO