REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-001922
ASUNTO : BP01-R-2014-000050
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ENZO NEOMAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.173.864, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el apelante, en los numerales 4 y 5 de la ley procesal mencionada.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto-Ley, las cuales son las siguientes:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado RAFAEL MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ENZO NEOMAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.173.864, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 13 de marzo de 2014, de la certificación de los días de audiencia suscrita por el secretario del tribunal a quo se desprende que el recurrente se dio por notificado en esa misma fecha, por haberse dictado el pronunciamiento en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo recurso de apelación el día 20 de marzo de 2014, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación del recurrente hasta la interposición del recurso cinco (05) días de audiencia, siendo éstos los días 14, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2014. Asimismo el Abogado DARWIN GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 01 de abril de 2014, no dando contestación al presente recurso. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las decisiones que declaren la procedencia de una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad y las que causen un gravamen irreparable, dejando expresa constancia esta Superioridad que la apelación interpuesta va a ser admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del texto adjetivo penal, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad; toda vez que el gravamen irreparable se circunscribe a los pronunciamientos emitidos por la a quo en la audiencia oral de presentación de detenidos en la cual impuso la medida privativa de libertad siendo que la misma encuadra dentro del numeral cuarto ya admitido.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ENZO NEOMAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.173.864, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA (T)
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE
DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MAGALIS HABANERO