REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BE01-X-2014-000007


Se evidencia de las actas procesales que en fecha 19 de noviembre de 2013, la Abogada Berenice Garban Bravo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.460, actúo en el presente juicio asistiendo a su hija Vanessa Souki Garban, titular de la cédula de identidad N° 24.491.400 en condición de Tercera Adhesiva, solicitando la revocatoria de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se le restituya la plena propiedad uso, goce y disfrute del Apartamento C1; ordenándose al respecto abrir el respectivo cuaderno separado a fin de tramitar la misma. Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la referida tercería, quien aquí decide, considera relevante señalar el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, la cual señala:

El presente recurso de apelación –como antes se señaló- se interpuso contra la decisión dictada el 31 de enero de 2000, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual negó la admisión de la demanda de tercería interpuesta por los representantes judiciales de la Iglesia Parroquial San Diego de Alcalá de Ocumare del Tuy, en el juicio de amparo constitucional seguido por el ciudadano Spirydon Makryniotis contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la señalada Circunscripción Judicial del 25 de febrero de 1998.
El Tribunal a quo, por su parte, al conocer en primera instancia de la referida demanda, negó su admisión por considerar, entre otros argumentos, “(...) que la instancia constitucional –ya decidida- con el especialísimo trámite y efectos establecidos en la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó agotada para este Tribunal, además de ser incompatibles a juicio de este Juzgado –el procedimiento de la Tercería que se solicita con la acción de amparo constitucional, regidos: aquél por las correspondientes normas del Código de Procedimiento Civil y ésta por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...)”.
Al respecto, esta Sala debe advertir que la participación de los terceros en el proceso de amparo constitucional ha sido regulada en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías), según la cual: “Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública”. (subrayado nuestro)
En consecuencia, visto lo anterior, debe esta Sala declarar que no ha lugar al presente recurso de apelación, toda vez que la demanda de tercería incoada por el recurrente era manifiestamente improcedente, y así se declara.

Al respecto observa esta Juzgadora que la Audiencia Pública fue celebrada en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de octubre del año 2013, y es el 19 de noviembre de 2013, cuando la Abogada Berenice Garbán Bravo, asistiendo a su hija Vanessa Souki Garbán, ambas ya identificadas, pretende actuar como tercera interesada, y es así como en este sentido, evidenciándose de la sentencia parcialmente transcrita la cual acoge quien aquí decide que “las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, mas no después”, y siendo que en el presente caso fue mucho después de la realización de la Audiencia Publica, es por lo que considera esta Sentenciadora que dicha solicitud de tercería no debe prosperar, y en tal sentido se desecha la misma. Y así se decide.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario


Abog. Javier Arias León