REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2006-000491
Vista la demanda que inmediatamente precede, y revisados todos los recaudos, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Contralor General del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda que por Querella Funcionarial intentara la ciudadana Caridad del Valle Bericoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.195, asistida por los abogados Luis Castro Lezama y Nestor Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.581 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se acuerda solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento, asimismo se ordena notificar de dicha admisión, al Procurador General del Estado Anzoátegui. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
S.V.
|