REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000109.

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, y revisados todos los recaudos que acompañan la demanda, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Luís Francisco Aguilar, titular de la Cedula de Identidad No. 4.916.758, asistido jurídicamente por los Abogados José Ángel Figuera y William Díaz, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.499 y 30.054, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador del mismo Municipio, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y la notificación respectivos.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.