REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2005-000465

DEMANDANTE: Rafael Cabrera, titular de la cedula de identidad N° V-2.105.671.

DEMANDADO: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Vista la solicitud presentada por el abogado Alejo Ramírez, con el carácter de Sub-Procurador General del Estado Anzoátegui, de homologación, celebrada por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, entre las partes Rafael Cabrera, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.397, por una parte y por la otra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, abogado Alejo Ramírez, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo que incoara el abogado Rafael Cabrera, ya identificado contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario

s.v.