REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2007-000003

DEMANDANTE: Manuel Núñez.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Peñalver.

En fecha uno (01) de febrero de 2007 se recibió del ciudadano Manuel Yoel Núñez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.752, asistido por el abogado Asdrúval Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189, expediente contentivo de la demanda de Incumplimiento de Contrato, contra Juicio por Cumplimiento de Contrato, contra la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2007, se admitió la presente Demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada y al Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2008, el abogado Asdrúval Goitia, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Núñez, consignó diligencia solicitando se le haga entrega de las citaciones para ser practicada por alguacil de otro Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2008, se dicto auto acordando librar nuevo oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y en consecuencia se libro oficio Nº 00-736 dirigido al mismo, en fecha tres (03) de julio de 2008, el ciudadano Alguacil Titular del Juzgado Ordinario del Municipio de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, consigna recibo de citación firmado por el ciudadano Alexander Rodríguez, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que, desde el día 03 de julio de 2008, fecha en la cual el alguacil del Juzgado del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui deja constancia de la entrega de la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-G-2007-000003.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León
s.v.