REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2007-000386

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
DEMANDADA: Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha Veinticinco (25) de octubre de 2.007, se recibió en este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad incoado por el ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.687, asistido por el abogado Edgardo Zapata Rutmann, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.181, contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2007, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ordenándose emplazar al ciudadano Contralor General del Estado Anzoátegui y notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, se celebró Audiencia Preliminar y solicitan que la causa se abra a pruebas.
En fecha once (11) de Abril de 2013, el ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, debidamente asistido de abogado, presento diligencia en la cual solicita informe de una prueba Grafotécnica, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 11 de abril de 2013, fecha en la cual el ciudadano José Gregorio Hernández, consignó diligencia solicitando el informe de las pruebas grafotécnica, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-00386.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.