REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2009-000122
DEMANDANTE: Yecenia del Carmen Alemán Aguilera.
DEMANDADA: Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha Dieciocho (18) de marzo de 2009, se recibió en este Juzgado Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana Yecenia Del Carmen Aleman Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.245, asistida por el abogado Juan Carlos Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.313, contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha Veintisiete (27) de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y se libraron oficios al Contralor del Estado Anzoátegui y al Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha siete (07) de octubre de 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa y el Tribunal declara la causa abierta a pruebas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la ciudadana Yecenia Aleman, asistida por el abogado Juan Carlos Santoyo, presentó escrito de promoción de pruebas,
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de el envío de la comisión librada al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo ésta la última actuación procesal, cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el Veintinueve (29) de septiembre de 2010, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la consignación de envío de comisión, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000122.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.
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