REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2014-000030

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano Danny Pascali Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.584, asistido por el abogado Alejandro Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.146, contra la Alcaldía del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Alcalde antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.

s.v.