REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000694

Revisada la presente solicitud, suscrita por el ciudadano Yonis Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 8.981.771 asistido por el abogado Gabriel Mazzali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.482, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a unas copias certificadas de la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 1979.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que la sentencia señalada no fue decretada por este Juzgado. Asimismo se observa que dicha solicitud fue dirigida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena devolver mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D.), a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.

S.V.