REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000734
Revisada la presente solicitud, suscrita por el ciudadano Jorge Negrete, titular de la cédula de identidad Nº 23.546.069, asistido por el abogado Ricardo Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a unas copias certificadas de la sentencia de fecha 21 de Julio de 2003 y del auto de fecha 25 de Noviembre de 2003 del copiador de sentencias.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que tanto la sentencia señalada como el auto, no fueron dictados por este Juzgado. Asimismo se observa que dicha solicitud fue dirigida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena devolver mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D.), a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
S.V.
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