REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000312
PARTES:
DEMANDANTE: “ NAVIERA RASSI, C.A., (NAVIARCA)”
DEMANDADO: INSTITUTO DE PUERTO DE NUEVA ESPARTA ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-11-2012, por el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.158.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 16.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NAVIERA RASSI, C.A., (NAVIARCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13-05-1977, bajo el Nº 175, Tomo A-2, domiciliada en Terminal de Ferrys, Sector El Salado, Galpón 06, Cumaná Estado Sucre, recibido por este Tribunal Superior en fecha 08-11-2012; contra el Oficio Nº IPNE-029-09-2012, de fecha 21-09-2012, el cual impone cancelar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 74.340,00), por concepto de Tasas Portuarias, emanada del Instituto de Puerto de Nueva Esparta adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-11-2012, por el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.158.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 16.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NAVIERA RASSI, C.A., (NAVIARCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13-05-1977, bajo el Nº 175, Tomo A-2, domiciliada en Terminal de Ferrys, Sector El Salado, Galpón 06, Cumaná Estado Sucre, recibido por este Tribunal Superior en fecha 08-11-2012; contra el Oficio Nº IPNE-029-09-2012, de fecha 21-09-2012, el cual impone cancelar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 74.340,00), por concepto de Tasas Portuarias, emanada del Instituto de Puerto de Nueva Esparta adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13/05/2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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