REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000244
PARTES:
DEMANDANTE: INDUSTRIA CONSERVERA., S.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2013, por los Abogados JOSE AMANDO MEJIA, JOSE R NATERA y MARLENE DI BARTOLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.186.231, 4.363.969 y 7.408.051, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.379, 45.677 y 36.017, actuando en nombre y representación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el número 58, tomo Nº A-18, en fecha 25-05-1999; según consta de documento pode otorgado en la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, bajo el Nº 63, Tomo 215, en fecha 30-09-2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30629353-1, domiciliada en la Carretera Nacional Cumana- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano, Galpones 10 y 11, Carúpano, Estado Sucre, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/0141/002997 de fecha 20 de abril, mediante la cual se ordena cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 24.470.363,00), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2013, por los Abogados JOSE AMANDO MEJIA, JOSE R NATERA y MARLENE DI BARTOLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.186.231, 4.363.969 y 7.408.051, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.379, 45.677 y 36.017, actuando en nombre y representación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el número 58, tomo Nº A-18, en fecha 25-05-1999; según consta de documento pode otorgado en la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, bajo el Nº 63, Tomo 215, en fecha 30-09-2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30629353-1, domiciliada en la Carretera Nacional Cumana- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano, Galpones 10 y 11, Carúpano, Estado Sucre, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/0141/002997 de fecha 20 de abril, mediante la cual se ordena cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 24.470.363,00), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha Veintiún (21) del mes de Mayo de 2014 siendo las 11: 09 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
|