REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000007
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, por el abogado ABEL RESENDE BORGES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.710, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., según consta en inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el Nº 40, Tomo A-9, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Torre Banco Venezolano de Crédito, Piso 06, oficina 6H, Barcelona estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de enero de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2854 de fecha primero (01) de noviembre de 2007, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Rafael Belisario Rincón y María Cristina Rodríguez , actuando en su carácter de apoderados de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ratificando la Decisión Administrativa (Denegatoria) Nº GAMT/04/AJ007 de fecha 31 de marzo de 2004, y sus subsecuentes planillas de liquidación Nros 1000103 y 10000104, Formularios Nros H-99-0176805 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO, CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 150.928,14) y H-99-0176804 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 349.834,87), respectivamente, ambas de fecha 29-04-2004, emanadas de la Aduana Principal de Maturín estado Monagas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Aduana Principal de Maturín del Estado Monagas del SENIA, .procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.


Nota: En esta misma fecha (30-05-2014), siendo las 03:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PR/HA/yp.