REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-0000240

DEMANDANTE: ISNTITUTO DE DIAGNOSTICO VENECIA, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SABAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. .

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-05-2014, por el abogado PEDRO GARRONI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.544, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., mediante el cual promueve CAPÍTULO I: DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-05-2014, por el abogado JHONDRY JOSE MALAVE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.719.912 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.253 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual promueve CAPÍTULO I: PUNTO PREVIO, CAPÍTULO II: DOCUMENTALES Y CAPÍTULO III: DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al CAPÍTULO I: DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovido y abogado PEDRO GARRONI actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A, y a las pruebas PUNTO PREVIO, DOCUMENTALES Y PRUEBA LIBRE, promovidas por el abogado JHONDRY JOSE MALAVE DIAZ actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , respectivamente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo se deja expresa constancia que en cuanto al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Por otra parte se hace saber, que en virtud de que las pruebas consignadas resultan voluminosas, se ordena cerrar la primera pieza y seguidamente se ordena abrir una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 30-05-14. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (30-05-2014), siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA