REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000116
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial de la parte agraviada, contra el auto de fecha siete (07) de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.042, contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1994, quedando anotada bajo el número 36, Tomo 90-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que en fecha 12 de marzo del corriente año, el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, arriba identificado, apoderado judicial de la parte agraviada, interpuso recurso de apelación contra auto de fecha siete (07) de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual niega la solicitud hecha por esa representación mediante escrito, referente a practicar nueva ejecución forzosa en la presente acción de amparo constitucional.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

En el presente caso, existe un mandamiento de amparo constitucional a favor del ciudadano ALEXIS SALAZAR dictado por el Tribunal A-quo, mediante el cual ordenó su ejecución inmediata e incondicional el cumplimiento en toda su integridad por parte de la empresa demandada, de lo dispuesto en la providencia administrativa que dio origen al referido mandamiento, esto es, reponer al trabajador a su lugar de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando sus actividades laborales con el consecuente pago de los salarios caídos. Ahora bien, en razón de la rebeldía y contumacia de la empresa en cumplir con lo ordenado y dado que ya en reiteradas oportunidades el Tribunal A-quo ordenó la ejecución forzosa del mandamiento, es por lo que en fecha 17 de febrero de 2014 ese mismo tribunal ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines legales pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con lo establecido en el artículo 425 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Del mismo modo se pronunció este Tribunal Superior en su sentencia de fecha 21 de abril de 2014, en relación al incumplimiento al mandato de amparo, ordenando también oficiar al Ministerio Público a los fines del establecimiento de la responsabilidad que impone el evidente desacato por parte de la empresa.

De modo pues que, tal y como se puede observar de lo antes expuesto, concluye este Tribunal Superior que, por parte del sistema judicial laboral, han sido agotados todos los mecanismos necesarios y adecuados a los fines de hacer efectiva la pretendida ejecución, pues – como se dijo - se ha oficiado al Ministerio Público a los fines de establecer las responsabilidades correspondientes en el presente caso. Por ello, forzoso para esta alzada es desestimar lo solicitado por el hoy recurrente en el presente recurso de apelación.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial de la parte agraviada, contra el auto de fecha siete (07) de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.042, contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:39 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A.