REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000177
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho VICTOR MEDORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.726, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano FREDDY AZOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.783.004, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 07 de marzo de 1190 bajo el número 19, tomo A-59.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se instaló el día veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta alzada de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho VICTOR MEDORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.726, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho VICTOR MEDORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.726, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES, incoara el ciudadano FREDDY AZOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.783.004, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





LA SECRETARIA


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:44 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A