REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000029
Siendo que corresponde en el presente asunto pronunciarse con respecto a la solicitud de amparo cautelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Fundamenta su pedimento el recurrente en el hecho de que el beneficiario de la Certificación cuya nulidad se pretende, ha instaurado demanda en su contra y al efecto señala el numero de dicha demanda y consigna copias simples de lo que a su decir es la demanda interpuesta; más sin embargo, observa quien suscribe que los fotostatos consignados para lograr la suspensión del acto administrativo impugnado no representan copia fiel de la demanda que, alega el recurrente, se ha interpuesto pues dichos fotostatos son copias simples, por tanto, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, negar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en Certificación número CMO-C-099-13, de fecha 27 de septiembre de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por considerar que no basta solamente con señalar que se ha instaurado una demanda en contra de la recurrente para crear la convicción de que efectivamente así ha ocurrido.
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. HILDA MORENO
CCdeD/HM/ns
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