REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000113
Se contrae el presente asunto a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Carlos Farias Garban, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.119, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Nº 1546, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001; contra la Providencia Administrativa contenida en la Certificación Nº CMO-C-390-2012, de fecha 03 de diciembre de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal solicitó al recurrente consignara original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la Providencia Administrativa contenida en la Certificación Nº CMO-C-390-2012, de fecha 03 de diciembre de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
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