REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000092
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), por el abogado Unaldo José Atencio Romero, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2008-000434, contentiva de la demanda que por JUBILACIÓN, incoara el ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 4.907.852, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A y PDVSA PETRÓLEOS S.A, . Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión como Juez mediador en el presente asunto, sobre los puntos controvertidos y adelantar criterio sobre los alegatos y pruebas promovidas por las partes, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de esta causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la presente incidencia.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida al haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado Unaldo José Atencio Romero, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2008-000434, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su itineración y posterior remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que éste continué su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
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