REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000199
ASUNTO : BP01-D-2010-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia par oír al sancionado previa captura realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antiextorsion y Secuestro, Grupo Antiextorsion y Secuestro Anzoátegui, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR acompañada de su secretario ABG. PEDRO FEBRES. Secretario del Tribunal, encontrándose presentes el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Publico Especializado de Guardia DR JUAN VICENTE TORREALBA, y la Fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ, por la unidad del Ministerio Publico, y oídas las peticiones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
Definitivamente firme como se encontraba la sentencia definitiva en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, se remitió la presente causa a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del
En fecha 16 de Marzo de 2010 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada por el por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a quien se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, ordenando su comparecencia al tercer día hábil de haber recibido la notificación.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, este Tribunal de Ejecución dicto auto ordenando la Ubicación del sancionado de marras debido a su incomparecencia para ser impuesto de la ejecución de la sentencia condenatoria.
En Fecha 29 de Marzo de 2011, se ordena la Captura del sancionado en virtud que no había podido hacerse efectiva la su ubicación; a tales efectos comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 616, 645, 646, 647 lo siguiente:
Artículo 616. Prescripción de las sanciones. “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento “Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; h) Decretar la cesación de la medida.
En el caso de marras, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del fallo condenatorio, en el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, procediendo este Tribunal de Ejecución a ejecutar la sentencia condenatoria.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que no consta en autos incumplimiento alguno de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, mediante la cual le fue aplicada las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, vale decir, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo.
Ahora bien, las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta a la ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO MARTINEZ por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo tanto, desde que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en el caso de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de Y NUEVE (09) MESES, correspondiente al lapso de prescripción de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD siendo evidente que la sanción se encuentra prescrita de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION por PRESCRIPCIÓN de las medidas de medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 19.775.940, Venezolano, natural de el Anaco, en fecha 22-02-1989, de 25 años de edad, Hijo de los ciudadanos Mariliys Caridad Bello Vallenilla y José Gregorio Vargas, soltero, de profesión y oficio Gerente de Seguridad, residenciado Sector Bendición de Dios, calle N° 08, Casa N° 60 Anaco Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal,
Asimismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura en contra del referido ciudadano y en consecuencia se Ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz y Consultoría Jurídica de la ciudad de Caracas, a fin de que se sirvan excluir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se acuerda la CESACION por PRESCRIPCIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 19.775.940, Venezolano, natural de el Anaco, en fecha 22-02-1989, de 25 años de edad, Hijo de los ciudadanos Mariliys Caridad Bello Vallenilla y José Gregorio Vargas, soltero, de profesión y oficio Gerente de Seguridad, residenciado Sector Bendición de Dios, calle N° 08, Casa N° 60 Anaco Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa en contra del referido ciudadano y en consecuencia se ordena, librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz y Consultoría Jurídica Caracas, a fin de que se sirvan excluir al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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