REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000010
ASUNTO : BP01-D-2014-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la sentencia condenatoria y de la medida en cuestión observa lo siguiente:

En fecha 24 de Marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.

En fecha 21 de Abril de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.

Ahora bien, la Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646 y 647 lo siguiente:

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fueron sancionados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO imponiéndoles la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, toda vez que la Entidad donde el sancionado cumple la medida de privación de libertad, está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución se declara competente y ORDENA la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO y con ello la ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal.

Asimismo, siendo que los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fueron sancionados con la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida que de acuerdo a lo consagrado en el encabezamiento del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en el internamiento del adolescente en un establecimiento publico o privado del cual solo podrá salir por orden judicial, se ORDENA la reclusión de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en el Centro de Atención Inmediata Varones Nº 2 de Pozuelos, donde cumplirán la Medida de Privación de Libertad, por estar dicha institución en la misma localidad del domicilio de los padres de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , donde quedarán recluidos a disposición de este Tribunal y del cual podrán salir solo con orden Judicial, y deberán ser examinados por un médico a su ingreso como uno de los derechos que le asiste de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 631 Ejusdem; y a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el articulo 633 Ibidem, se ORDENA formular un PLAN INDIVIDUAL; con la participación de los sancionados IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, el cual debe ser elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Varones Nº 2 de Pozuelos, y remitido a este Tribunal en un lapso de Treinta (30) días.
Ahora bien, ejecutada como se encuentra la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal a los fines de practicar el cómputo y determinar la exactitud de la fecha de la culminación de la sanción impuesta a los prenombrados sancionados observa, que en fecha 04 de Enero de 2014 los sancionados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Peñalver y puesto a la orden de la Fiscalía Especializada.

En fecha 07 de Enero de 2014 la Fiscalía Especializada presento ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los sancionados IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , acordando la aplicación del Procedimiento Ordinario, imponiéndole la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenándose su reclusión en la Entidad de Atención Antonio Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, c celebró Audiencia Preliminar en la cual ordenó el Enjuiciamiento de los sancionados IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

En fecha 24 de Marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, encontrándose privados de su libertad hasta la presente fecha.

Por lo tanto desde el 04 de Enero de 2014 fecha en que los sancionados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Peñalver, hasta la presente fecha 06 de Mayo de 2014, han cumplido un lapso CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS, y como quiera que los mismos fueron sancionados con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia les faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta a los sancionados el 04 de Enero de 2016.

En consecuencia se ORDENA su traslado para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a los fines de imponerlos de la presente decisión, y una vez impuestos se ordena su traslado a la Entidad de Atención Varones Nº 2 de Pozuelos, donde quedaran recluidos a disposición de este Despacho, a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Peñalver, para realizar el traslado a este tribunal en la fecha dispuesta. Y así se declara. Todo de conformidad con los artículos 614, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO y con ello la ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de de DOS (02) AÑOS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal, de la cual han cumplido un lapso CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS, y como quiera que los mismos fueron sancionados con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia les faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta a los sancionados el 04 de Enero de 2016. SEGUNDO: Se ORDENA la reclusión de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en el Centro de Atención Inmediata Varones Nº 2 de Pozuelos, donde cumplirán la Medida de Privación de Libertad, por estar dicha institución en la misma localidad del domicilio de los padres de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , donde quedarán recluidos a disposición de este Tribunal y del cual podrán salir solo con orden Judicial, y deberán ser examinados por un médico a su ingreso como uno de los derechos que le asiste de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 631 Ejusdem. TERCERO: Se ORDENA formular un PLAN INDIVIDUAL; con la participación de los sancionados IDENTIDAD OMTIIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, el cual debe ser elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Varones Nº 2 de Pozuelos, y remitido a este Tribunal en un lapso de Treinta (30) días. CUARTO: Se ORDENA el traslado de los sancionados hasta este Tribunal para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a los fines de imponerlos de la presente decisión, y una vez impuestos se ordena su traslado a la Entidad de Atención Varones Nº 2 de Pozuelos, donde quedaran recluidos a disposición de este Despacho, a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Peñalver, para realizar el traslado a este tribunal en la fecha dispuesta. Todo de conformidad con los artículos 614, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado a la Policía Municipal del Municipio Peñalver y Oficio a la Entidad de Atención Integral Varones Nº 2 de Pozuelos. Cúmplase, Publíquese, Notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente firmada de la presente decisión. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZA DE EJECUCION, SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA

ABOG. LENNIS ARMAS CAMERO