REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000348
ASUNTO : BP01-D-2014-000348

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la sanción en cuestión, observa las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Febrero de 2014, el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, sanciono a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.

En fecha 13 de Marzo de 2014, el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA , acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.

Ahora bien, la Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado el control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA , fueron sancionados por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla, circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los sancionados y ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA ; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, la cual consiste en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ y con ello la ejecución de dicha medida. Se ORDENA la comparecencia de los sancionados IDENTIDAD OMTIDA ; por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuestos de dicha medida y someterlos al control y vigilancia del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, quienes informarán sobre el cumplimiento de la misma. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMTIDA ; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, la cual consiste en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 numerales 4, 6 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA EDDY RAMIREZ y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia de los sancionados IDENTIDAD OMTIDA ; por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuestos de dicha medida y someterlos al control y vigilancia del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, quienes informarán sobre el cumplimiento de la misma. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada. En el despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES

DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR

LA SECRETARIA

ABOG. LENNIS ARMAS