REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000388
ASUNTO : BP01-D-2010-000388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido por el Consejo Comunal Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a este Despacho, el Informe Trimestral del cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 625, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de Diciembre de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, mediante la cual se le impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo, medidas establecidas en los artículos 626 y 625 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; ordenando su comparecencia para imponerlo de la decisión y del inicio del cumplimiento de la sanción.
En fecha 20 de Diciembre de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo; a los fines de iniciar el cumplimiento de las mismas; imponiendo en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD la obligación de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por un periodo máximo de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, ante la sede del Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, de conformidad con los artículos 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 625 de la Ley Orgánica antes indicada, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de la ciudad de Barcelona a los fines de que realice el seguimiento del cumplimiento de ambas medidas.
En fecha 11 de Abril fue recibido en este tribunal oficio del Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, del sancionado JIMMY JOSE HERRERA CONOTO, remitiendo Informe Trimestral del cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Al respecto, los artículos 614, 625, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
Artículo 625: Servicios a la Comunidad.
“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita , por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo, deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
Artículo 629. Objetivo
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
En el caso de marras el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; debiendo prestar sus servicios ante la sede del Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de la ciudad de Barcelona a los fines de que realice el seguimiento del cumplimiento de ambas medidas. Asimismo, se desprende que este Tribunal de Ejecución Especializado, en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Especializado de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo la revisión periódica para mantenerlas, sustituirla, modificarlas o cesarlas según el caso.
En cuanto al cómputo de la sanción, observa esta juzgadora que al sancionado le fue impuesta la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, que a razón de OCHO (08) HORAS semanales, resultan CIENTO NOVENTA Y DOS (192 HORAS), que debe cumplir de la medida el sancionado de marras. Ahora bien, del informe evolutivo se observa que el sancionado cumplió durante el mes de DICIEMBRE, un lapso de 12 HORAS, y durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO, cumplió un lapso de 32 HORAS por cada mes; habiendo cumplido en definitiva un lapso de 108 HORAS; y toda vez que debe cumplir un lapso de CIENTO NOVENTA Y DOS (192 HORAS) que equivalen a un lapso de SEIS (06) MESES de la medida de Servicios a la Comunidad, le resta por cumplir un lapso de OCHENTA Y CUATRO (84 HORAS), siendo la fecha probable del cumplimiento de la medida el 21 de Junio de 2014.
Ahora bien, revisado como ha sido por esta juzgadora el Informe Trimestral del cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES del sancionado IDENTIDAD OMITIDA emanado del Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, se observa que no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, modificar del referido sancionado la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA MANTENER, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; de la cual ha cumplido un lapso de 108 HORAS; y toda vez que debe cumplir un lapso de CIENTO NOVENTA Y DOS (192 HORAS) que equivalen a un lapso de SEIS (06) MESES de la medida de Servicios a la Comunidad, le resta por cumplir un lapso de OCHENTA Y CUATRO (84 HORAS), siendo la fecha probable del cumplimiento de la medida el 21 de Junio de 2014; debiendo continuar prestando sus servicios ante el Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, sometiéndose al control y vigilancia del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Asimismo se ordeena al Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, remitir a la mayor brevedad posible a este despacho informe evolutivo sobre el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 614, 625, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA: MANTENER, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; de la cual ha cumplido un lapso de 108 HORAS; y toda vez que debe cumplir un lapso de CIENTO NOVENTA Y DOS (192 HORAS) que equivalen a un lapso de SEIS (06) MESES de la medida de Servicios a la Comunidad, le resta por cumplir un lapso de OCHENTA Y CUATRO (84 HORAS), siendo la fecha probable del cumplimiento de la medida el 21 de Junio de 2014; debiendo continuar prestando sus servicios ante el Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona, sometiéndose al control y vigilancia del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Asimismo se ordena al Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, remitir a la mayor brevedad posible a este despacho informe evolutivo sobre el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 614, 625, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y al sancionado. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Barcelona, Estado Anzoátegui notificándole la presente decisión y ordenando remita informe evolutivo sobre el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese oficio al Consejo Comunal TANQUE DE AGUA, Ubicado en el sector Tanque de Agua de Aragua de Barcelona notificándole la presente decisión. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. LENNIS ARMAS
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