IDENTIDAD OMITIDA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000557
ASUNTO : BP01-D-2013-000557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE AMONESTACION
De la revisión de las actuaciones correspondientes al presente asunto, se evidencia que consta en autos acto de imposición de la ejecución de la Sentencia Condenatoria contentiva de la sanción de AMONESTACIÓN dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 ejusdem; y como quiera que de la revisión de la misma no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con los artículos 645, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Febrero de 2014, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la medida de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 Ejusdem, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COPERPETRADORA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 418 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas RUBY HERNANDEZ Y EUCARI DE HERNANDEZ, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen:
Artículo 645: “Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
Artículo 647: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”. h) Decretar la cesación de la medida.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción. En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que en fecha 10 de Abril de 2014, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta de la Medida de AMONESTACION, que le fuere dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por lo tanto acreditado el cumplimiento de la medida antes indicada, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de AMONESTACION, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.041.455, hija de los ciudadanos JUANA HERNANDEZ Y RAFAEL GUEVARA, residenciada en la calle Principal casa Nº 08 del Sector El Ocho de Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COPERPETRADORA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 418 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas RUBY HERNANDEZ Y EUCARI DE HERNANDEZ; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646, 647 y 666 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de AMONESTACION, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.041.455, hija de los ciudadanos JUANA HERNANDEZ Y RAFAEL GUEVARA, residenciada en la calle Principal casa Nº 08 del Sector El Ocho de Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COPERPETRADORA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 418 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas RUBY HERNANDEZ Y EUCARI DE HERNANDEZ; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646, 647 y 666 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. LENNIS ARMAS
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