REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000767
ASUNTO : BP01-D-2012-000767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDINTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR PRESCRIPCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Por celebrada audiencia para oir al capturado en la que comparece previa captura realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el sancionado IDENTIDAD OMTIDA, a tales efectos se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR acompañada de su secretaria ABG. LENNIS ARMAS C. encontrándose presentes el sancionado la Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Y EL DEFENSOR PUBLICO DR JUAN VICENTE TORREALBA, oídas las peticiones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Octubre de 2008 el Tribunal de Control Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Celebra Audiencia Preliminar, previa aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos en la cual declara responsable al ciudadano IDENTIDAD OMTIDA; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE OCHO (08) MESES.

En fecha 29 de Octubre el Tribunal del Control Sección Adolescente de Ciudad Bolívar definitivamente firme como se encontraba la sentencia definitiva remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

En fecha 13 de Noviembre de 2012 se Impone al sancionado de marras de la ejecución de la sentencia.

En fecha 26 de Noviembre de 2012 es declinada la Competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 04 de Enero de 2013 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Acepta la Competencia y ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente de Ciudad Bolívar, ordenando su comparecencia al tercer día hábil de haber recibido la notificación.

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 616, 645, 646, 647 lo siguiente:

Artículo 616. Prescripción de las sanciones. “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento “Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; h) Decretar la cesación de la medida.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa el incumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE OCHO (08) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, el cual ocurre desde el momento en que el sancionado fue impuesto de la sentencia condenatoria, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde el 23 de Noviembre de 2012, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad de la misma, por lo tanto, desde 23 de Noviembre de 2012 fecha en que fue impuesto el sancionado de la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de UN (01) AÑO, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, siendo evidente que la sanción se encuentra prescrita de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION por PRESCRIPCIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE OCHO (08) MESES CONSISTENTE EN: 1.) Consignar constancia de trabajo 2.) Continuar estudios superiores y consignar las correspondientes constancias de estudios y de notas durante el tiempo que dure la sanción.-3.) Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada cuarenta y cinco días .4.) No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible.- 5,) No consumir, ni trasportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 6.) Prohibición expresa de no portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.-7.) Realizar un curso de su preferencia y consignar constancia de culminación, impuesta por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes Ciudad Bolívar del Circuito Judicial Penal, al sancionado IDENTIDAD OMTIDA, PRIMERA, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Pedro Casanova y Lizmar Primera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número 24.542.809, residenciado en las terrazas del Mar Vía El Rincón, Sector El Saman Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD. Asimismo, se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura en contra del referido ciudadano y en consecuencia se Ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz y Consultoría Jurídica de la ciudad de Caracas, a fin de que se sirvan excluir al Joven Adulto IDENTIDAD OMTIDA del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se acuerda la CESACION por PRESCRIPCIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE OCHO (08) MESES CONSISTENTE EN: 1.) Consignar constancia de trabajo 2.) Continuar estudios superiores y consignar las correspondientes constancias de estudios y de notas durante el tiempo que dure la sanción.-3.) Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada cuarenta y cinco días .4.) No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible.- 5,) No consumir, ni trasportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 6.) Prohibición expresa de no portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.-7.) Realizar un curso de su preferencia y consignar constancia de culminación, impuesta por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes Ciudad Bolívar del Circuito Judicial Penal, al sancionado IDENTIDAD OMTIDA, PRIMERA, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Pedro Casanova y Lizmar Primera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número 24.542.809, residenciado en las terrazas del Mar Vía El Rincón, Sector El Saman Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa en contra del referido ciudadano y en consecuencia se ordena, librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona y Consultaría Jurídica Caracas, a fin de que se sirvan excluir al Joven Adulto IDENTIDAD OMTIDA del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR

LA SECRETARIA
ABG. LENNIS ARMAS C.