REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000024


Jurisdicción: Familia

DEMANDANTE: ciudadano JESUS CELESTINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.501.597 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte Actora: ciudadana GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.613.

PARTE DEMANDADA: ciudadana YAJAIRA DEL ACRMEN SOLORZANO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.862 y domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

JUICIO: DIVORCIO.

MOTIVO: Perención.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 21 de Febrero del 2013; este Tribunal admitió la demanda que por DIVORCIO, intentada el ciudadano JESUS CELESTINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.597, asistido por la abogada Gladis Pericaguan Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SOLORZANO COVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.196.862, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa.
En fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano Jesús Moreno, consignó las copias a los fines de librar la compulsa y la boleta de notificación a la Fiscal de Notificación.
En fecha 13 de marzo de 2013, la parte actora, consigna poder apud acta a la abogada Gladis Pericaguan.
En fecha 14 de marzo de 2013, se libró la compulsa y la boleta a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del 2013, la ciudadana Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación firmada.
En fecha 30 de abril de abril 2013, ciudadana Alguacil de este Despacho consignó la compulsa librada a la ciudadana Yajaira Solorzano, en su carácter de parte demandada, sin habérsele hecho posible localizar.
En fecha 02 de mayo del 2013, la parte actora, solicitó la citación por carteles de la demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de mayo de 2013, librándose el cartel de citación correspondiente.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 09 de mayo de 2013, fecha en la cual fueron agregados los carteles de citación correspondiente, y hasta la actualidad han transcurrido en este Juzgado más de un año, sin que el actor haya impulsado la parte demandada.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, intentada el ciudadano JESUS CELESTINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.597, en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SOLORZANO COVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 5.196.862. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino




En esta misma fecha, siendo las 10:27 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria