REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil - Bienes

ASUNTO Nº BP02-V-2014-000662

I

SOLICITANTES: ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.394.436 y 16.164.348, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui.

Abogada Asistente: YLSA FLANDINETTE PITRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672.

Parte demandada: ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.262.870 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma

II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma que han presentado los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.394.436 y 16.164.348, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.262.870 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente causa, observa:

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual es de jurisdicción voluntaria.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Sotillo, Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma que han presentado los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.394.436 y 16.164.348, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.262.870 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Sotillo, Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia