REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : BP02-S-2013-000611
CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: ELIZABETH C. ORSINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, y de este domicilio.
Notado de defecto intelectual: ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.565,, y de este domicilio.
Motivo: Inhabiliatación
II
Vista la Solicitud de Inhabilitación, presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ORSINO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.960,de este domicilio,debidamente asistida por la abogada, CARMEN VICTORIA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, mediante la cual piden se decrete la inhabilitación de su señor padre TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.565, y de este domicilio; este Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
Que la ciudadana TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.565, sufrió en su lugar de trabajo un Accidente Cerebro Vascular (ACV), con diagnostico Isquémico transitorio en el hemisferio cerebral izquierdo, por lo que tuvo que ser internado de emergencia en cuidados Intensivos del Centro Clínico Santa Ana de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, lo cual lo ha mantenido con limitación para la movilización fuera de la cama e igualmente tiene inmovilizado el lado derecho del cuerpo, tal como se desprende del Informe Médico emitido por el Dr. ULISES F. FERNANDES, del Centro Clínico Santa Ana de la ciudad de Puerto la Cruz, y del informe de tomografía computada de cráneo sin contraste los cuales anexa al escrito libelar marcada con los literales “A” y “B”. así mismo manifestó que su Padre laboraba en la Empresa BIC BUSINESS, C.A y desde entonces no ha percibido su salario y debido a las limitaciones como consecuencia del accidente cerebro vascular, sufrido en fecha 21 de marzo del 2013, no ha podido gestionar los requerimientos necesarios para su asistencia para su Asistencia por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, ni los tramites necesarios por la Inspectoría del Trabajo, así como la movilización de sus cuantas bancarias y se encuentra imposibilitado de poder firmar cualquier tipo de documento y de realizar cualquier tipo de tramite. Y que por lo antes expuesto es que colicita de conformidad con el articulo 409 del Código Civil, solicita la Inhabilitación de de su padre ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, antes identificado. Que solicita sean oídos los ciudadano OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING, MELIDA CHING SUBERO, MIGUEL ORSINI y JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.476, 11.490.115, 24.448.838 y 5.977.160, respectivamente, los tres primeros domiciliados en la ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y el último domiciliado en la ciudad de Lecherías, Y solicito invocando el articulo 409 y 398 del Código Civil, solicitó que se le nombre en curador de su padre, ya antes identificado.
III
En fecha 22 de Abril del 2013, se dictó auto en el cual se le dio entrada al presente expediente y se instó a la solicitante a que señalara los nombres de cuatro (04) parientes o en su defecto de cuatro amigos, tal como lo estable el artículo 396 del código Civil. En fecha 30 de Abril del 2013, se este Tribunal admitió la presente Solicitud de Inhabilitación, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental de la imputada a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo a las 09:00 a.m, y 10:00 a.m del Décimo y Décimo Segundo día y Díez de la mañana del décimo segundo día de Despacho siguiente a dicha fecha, a fin de efectuar el interrogatorio a los ciudadanos. OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING, MELIDA CHING SUBERO, MIGUEL ORSINI y JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.562.476, 11.490.115, 24.448.838 y 5.977.160 respectivamente, y así mismo se fijo para el décimo quinto a las 10:00 a.m, siguiente al referido auto, a los fines de tomarle el interrogatorio de Ley al notado de defecto intelectual ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.565, y de este domicilio, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Mayo de 2.013, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING, MELIDA CHING SUBERO,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.562.476 y 11.490.115 respectivamente, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
En relación al ciudadano OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING: quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si concede de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN IRAIDA RÍOS DE REYES? Contestó: “Si, la conozco de trato y amistad, desde aproximadamente 40 años”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE RIOS? “Si la conozco de trato y como vecinos”. TERCERA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento que la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE RIOS padece de algún trastorno de salud? “Si, hace aproximadamente 12 años comenzó a padecer de mal de Parkinson, y después las hijas comenzaron a llevarla al médico y le diagnosticaron una demencia senil”. CUARTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE RIOS padece la enfermedad que Usted hace mención? “Tiene 12 años aproximadamente, con el mal de Parkinson, pero luego le diagnosticaron la demencia senil”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE RIOS? “Ella se encuentra en cama no se mueve, sus hijas tienen que hacerle todo, la bañan, le dan la comida, se turnan para el cuidado, no habla, se encuentra postrada en una cama, tienen que hacerle todo no se vale por si misma, parece una niña”.
En cuanto a la ciudadana MELIDA CHING SUBERO, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.490.115, y quien manifestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó la testigo: “Si lo conozco, es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece de algún trastorno de salud? Contestó: “Si, en febrero sufrió un ACV lo que lo mantiene con limitación para la movilización fuera de la cama e igualmente el lado derecho del cuerpo, el no habla y hay cosas que ni reconoce”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece la enfermedad que usted hace mención? Contestó: “Desde el mes de febrero, lo cual ha sido difícil para la familia no solo moralmente, sino también económicamente, ya que a pesar de que goza del seguro social debido a esta enfermedad no ha podido realizar ningún trámite ni tampoco movilizar sus cuentas bancarias, para ayudar a cubrir los gastos que ha generado a raíz de la enfermedad, lo cual hace que sea una persona imposibilitada de proveerse por si mismo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó: “Él no habla, solo emite sonidos, nadie se puede comunicar con él ya que no puede responder y requiere de asistencia para poder asearse y alimentarse”
De igual forma en fecha 27 de Mayo del 2013 del 2.009, prestaron sus testimonios las ciudadanos MIGUEL ORSINI y JULIO CÉSAR ORSINI CHING, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 5.977.160 y 24.448.838, respectivamente, en los términos siguientes:
En cuanto al ciudadano MIGUEL ORSINI, antes identificado, quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó la testigo: “si, claro, es mi papá”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece de algún trastorno de salud? Contestó: “Si, tiene un ACV, que lo mantiene en cama, aunque está consiente, no puede hablar, no mueve la mano derecha ni el pie tampoco, no puede hablar; a él lo atiende mi abuela”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece la enfermedad que usted hace mención? Contestó: “Eso fue el mes de febrero de este año”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó: “Bueno él no puede hablar, por lo tanto no se puede mantener ningún tipo de conversación con él, como dije hace rato, el requiere de atención para poder realizar todas las actividades del día a día, como el aseo, la alimentación y cualquier cosa, ya que no se puede valer por si mismo”.
En cuanto al ciudadano JULIO CÉSAR ORSINI CHING, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.977.160, quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó la testigo: “Si, es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece de algún trastorno de salud? Contestó: “Si, le dio un ACV, y actualmente está en cama, y mi mamá es quien lo asiste para ayudarlo en todo lo que necesite”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, padece la enfermedad que usted hace mención? Contestó: “Desde febrero de este mismo año”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING? Contestó: “No, el no habla, está en cama, no hay ningún tipo de comunicación con él”.
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, antes identificado, sufrió un Accidente Cerebro Vascular (ACV), lo cual lo ha mantenido, con limitación para la movilización fuera de la cama y por lo que ponen de manifiesto en el hecho de que no habla, no reconoce a nadie ni siquiera a sus hijos.
En fecha 08 de Mayo del 2013, se libraron boletas de notificación a los facultativos ciudadanos Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD.-
En fecha 31 de mayo de 2.013, este tribunal se traslado y constituyó en el domicilio del ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING a fin de interrogarlo.-
En fecha 15 de julio de 2.013, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna recibo de la notificación debidamente firmada por la Dra ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, facultativa designada en el presente proceso.
En fecha 05 de Agosto de 2.013, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna recibo de la notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencias de fecha 31 DE MARZO DEL 2014, compareció la ciudadana Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes aceptaron el cargo el cual les fue designado.
En fecha 14 y 15 de Abril del 2.014, consignaron Informe Médico Psiquiátrico del ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano y determinaron:
En relación al Informe Médico de la Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, esta manifestó: “Se trata de in paciente de 53 años de edad, venezolano C.I. : 5.540.565, en un hipertenso crónico, quien desde el mes de enero del 2013, sufrió un evento cerebro vascular isquémico en hemisferio cerebral izquierdo, según examen paraclinicos realizado en la fecha, fue traído por familiarizares, camina con dificultad apoyado con aparatos ortopédico, adecuadamente vestido, con aspecto indiferente, facie de perplejidad. Se encuentra atento durante la entrevista, no puede comunicarse, verbalmente, se esfuerza cuando pregunta y solo logra emitir sonidos guturales con actitud ansiosa. No se pueden evaluar otras funciones mentales como pensamientos, memorias, juicio crítico y orientación por su dificultad para expresarse por lenguaje oral. Sin embargo impresiona como desorientado en el tiempo después de indicarle algunas sugerencias. En conclusión se trata de un paciente hipertenso crónico que hace un evento vascular cerebral agudo en su hemisferio dominante de tipo isquémico en enero del 2013 y que dejó como secuelas una imposibilidad de comunicarse por lenguaje oral con hemiparesia derecha, lo cual lo coloca en condición de incapacitado desde el punto de vista mental para realizar actividades que requieren integridad judicativa, ameritando supervisión permanente de terceros para su desempeño personal.”
En relación al informe presentado por el Dr. JOSÉ ALFREDO HADAD. este manifestó lo siguiente: “Se trata de un paciente de 53 años de edad, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nto. 5.540.565, estado civil divorciado, Técnico Medio Agropecuario, Ocupación Chofer de vehículos pesados y residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui. El paciente se encuentra sentado en silla de rueda, que no deambula; según refiere el familiar, por debilidad en las piernas, debido a que dos días antes del 20 de abril del 2014, presentó varias convulsiones y fue tratado de emergencia en clínica privada .Presenta Hemiplejia derecha a predominio braquial; tiene una afasia mixta (comprensión y expresión de lenguaje), logra expresarse sólo con monosílabos que repite varias veces y que intentan tener sentido y propósito, se orienta y mantiene por poco tiempo la mirada cuando se le llama por su nombre. Tiene tendencia a la irritabilidad y agresividad, que se expresa aumentando el tono de voz, cuando no logra ser atendido. Se ríe con frecuencia con afecto infantiloide; controla esfínteres, duerme bien y tiene buen apetito: en general hay deterioro de las funciones cognitiva: en conclusión considera que el SR TOUSSAINT ORSINI CHIN, presenta secuela neurológicas y psiquiátricas severas, secundarias a evento vascular cerebral (ECV) y convulsiones, que lo inhabilitan mentalmente para autoconducirse.
Dispone el Artículo 409 del Código Civil que establece
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tiene derecho a pedir interdicción.”
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.540.565, y se designa como curadora a la ciudadana ELIZABETH C. ORSINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.960, quien es su hija, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consulta obligatoria, de la presente decisión. Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Alfredo Peña Ramos
La Secretaria
Judith Milena Moreno
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Judith Milena Moreno
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