Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Homologación del desistimiento.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000869
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Mayo del 2014, suscrita por la ciudadana ZORAIDA MEDINA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 944.423; parte demandante en la presente causa; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.302, mediante la cual desiste del Procedimiento en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, por ella intentada en contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.);este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresados; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña. La Secretaria,
Abog.Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.
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