REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2008-000581
Se contrae la presente pretensión de PARTICION DE HERENCIA intentado por Jorge Marcano Mújica, Ernestina Marcano de Rodríguez, Esteban Aguilera Mújica, Carmen Marcano de Rondan, Humberto Aguilera Mújica, Yoselina Reyes Marcano, Raquel Marcano Rodríguez, Tomas Marcano Rodríguez, José Marcano Castellano y Beatriz Marcano, en contra de los ciudadanos Adolfo Marcano Mújica, Freddy Marcano Mújica y Gilberto Marcano Mújica, el cual fue admitido por este despacho en fecha dieciséis (16) de julio del año 2008.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 30 de abril del año 2014, y presentado ante este Juzgado en fecha 02 de mayo del referido año, por la abogada Norma j. Moran Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.380, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Jorge Marcano Mújica, Erne4stina de Jesús Marcano De Rodríguez, Esteban Antonio Aguilera Mújica, Carmen Humberto Marcano de Rondon, Humberto J. Aguilera Mujica, Yoselina del Valle Reyes Marcano, Raquel Del Carmen, Tomas Jesús, Richard Alexander Marcano Rodríguez, Jose Felipe Marcano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.151.865, 2.799.889, 1.189.419, 4.499.679, 4.009.628, 5.195.030, 8.331.083, 8.335.249, 11.908.991, 18.847.986 y 4.497.824, respectivamente, parte actora en el presente proceso, asimismo por el ciudadano Humberto J. Aguilera Mújica, antes identificado, e igualmente los ciudadanos Adolfo Antonio, Freddy del Valle y Gilberto Marcano Mújica, en su condición de parte demandada; mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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