REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000093

Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de la pretensión de Divorcio intentada por la ciudadana Azucena del carmen Bracho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.692.700, domiciliada en campo Lindo III, 6ta transversal, casa sin número de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Alejandra Serra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.910.458, inscrita en el Inpreabogado con el N° 157.669, contra el ciudadano Starlyn Javier Peña Berroteran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.321, domiciliado en la Calle Negro Primero, casa sin número, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui; el Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Expone la parte actora en su escrito de demanda: “…Ciudadano juez celebrado el matrimonio civil válido, en los términos incoado en los capítulos procedentes, ambos cónyuges de manera voluntaria y consensuada establecimos nuestro hogar conyugal en la urbanización, San Martín, Sector Nueva Cúa, casa sin número, Municipio Cúa Estado Miranda…”.-
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para conocer de los juicios de divorcio; y tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS