REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000659
Visto el expediente contentivo de Cumplimiento de Contrato de Venta Futura, interpuesta por el ciudadano Ricardo José Ruiz Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.394, de este domicilio, asistido por la abogado Lourdes Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.564, en contra del ciudadano Saul José Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.850, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución.- Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio treinta y dos (32) sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se le dará curso legal correspondiente a la presente causa al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha.-
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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