REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2008-000834
En fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Francisco Javier Marín Pérez y Maithelyn Josefina Brito Mariano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.292.444 y 8.277.196, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 20, número 18, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Delimar Chacón Scott, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.176, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2005; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En esa misma fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2.009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Francisco Javier Marín Pérez y Maithelyn Josefina Brito Mariano, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, diligenció la ciudadana Maithelyn Josefina Brito Mariano, asistida por la abogada Delimar Chacón Scout, antes identificada, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud y la notificación del ciudadano Francisco Javier Marín Pérez, señalando la dirección del mismo; lo cual fue acordado mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2011, librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2014, diligenció el ciudadano Francisco Javier Marín Pérez, debidamente asistido por la abogada Delimar Chacón Scout, antes identificada, y solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido mas de cinco (05) años de separación.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:
En fecha veintiséis (26) de enero de 2.011, comparecieron los cónyuges Francisco Javier Marín Pérez y Maithelyn Josefina Brito Mariano, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintiséis (26) de enero de 2.011, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Francisco Javier Marín Pérez y Maithelyn Josefina Brito Mariano, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre del año 2005, según consta de Acta N° 354, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 30:02 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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