REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000430
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Severo Manuel José Ojeda Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.264.040, domiciliado en “Fundo Divino Niño”, Sector Provisor, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, productor agropecuario, representado por el abogado Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.109.033, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui; mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Miranda Arcia y Eduardo José Núñez López, identificados en autos, consta que el referido solicitante fomentó sobre un lote de terreno denominado Divino Niño, cuya condición jurídica determina que el lote de terreno no es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos de Tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de dominio público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos; según Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº. 318982013RAT223664, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del solicitante; ubicado en el sector Provisor Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; constante de una superficie de dos mil seiscientos diecinueve metros cuadrados ( 0 ha con 2.619 mts2), alinderado Norte: Vía Principal Provisor; Sur: Quebrada Putucual; Este: Quebrada Putucual y Oeste: Terreno baldío, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mecator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN, identificados: 1Norte: 1124376, Este: 324790, 2 Norte: 1124362, Este:324791, 3 Norte: 1124325; Este: 324803; 4 Norte: 1124315; Este: 324788, 5 Norte: 1124311, Este:324786, 6 Norte: 1124304, Este: 324773, 7 Norte:1124293, Este: 324764, 8Norte:1124280, Este: 324745; 9 Norte:1124290; Este:324745, 10 Norte:1124290; Este.324734, 11 Norte: 1124339, Este: 324761; 12 Norte: 1124359; Este: 324776; 1 Norte:1124376, Este:324790; consistentes dichas bienhechurías en: 1- Pared de bloques con sus respectivas columnas y vigas de concreto alrededor de los 2.619 mts2; 2-Una casa de dos niveles, construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de platabanda y losacero, cuatro habitaciones, una sala, una sala comedor, un lavandero, dos baños, un pozo séptico, un garaje y un cuarto lavandería; 3- Un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para 16.000 lts.,4- Una piscina que mide cuatro metros de largo por dos metros de ancho; 4- tres caminerías , de las cuales dos son de cemento y una de piedra; 5- Una churuata, dos tanques para almacenamiento de agua, construidos con paredes de bloques y cemento frisado, 6- Una parrillera elaborada en piedras y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Ley de Tierras uy Desarrollo Agrario, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|