REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000230
Visto el escrito de TRANSACCION, presentado en fecha 12 de Mayo de 2.014, en el Cuaderno Principal signado con el Nº BP02-V-2013-001373, suscrito por las abogadas en ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA DE VARELA e YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.194 y 139.104 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la demandada, ALFARERIA MILENIUM, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 156 de mayo de 2002 bajo el Nº 2, Tomo 659 A. Qto., y por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 15 de octubre de 20076, bajo el nº 43, Tomo A-42, Registro de Información Fiscal Nº J-30934084-0, y por la otra el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ROSSIS CATALIN MAESTRE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.639, y visto el contenido del mismo, con el cual desisten de la presente apelación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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