REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001373

Visto el escrito de TRANSACCION, presentado en fecha 12 de Mayo de 2.014, suscrito por las abogadas en ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA DE VARELA e YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.194 y 139.104 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la demandada, ALFARERIA MILENIUM, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 156 de mayo de 2002 bajo el Nº 2, Tomo 659 A. Qto., y por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 15 de octubre de 20076, bajo el nº 43, Tomo A-42, Registro de Información Fiscal Nº J-30934084-0, y por la otra el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ROSSIS CATALIN MAESTRE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.639, y visto el contenido del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en los mismos términos por ellos establecidos. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.


EAMQ/lorena.-