REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2011-000519
Visto el Recurso que antecede, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, al cual este Juzgado le dio entrada en fecha 28 de Abril de 2014, y vista igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.270.552, debidamente asistido por el abogado JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.178, mediante la cual desiste del referido recurso y solicita su homologación, así como copias certificadas de todo el expediente, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
Encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa antes a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”. (negritas de este Juzgado)
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (subrayado y negritas de este Tribunal).-
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipios, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha diez (18) de Abril de 2011, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que acoge este juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.270.552, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 31.376 y 43.572, respectivamente, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este iJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.270.552, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 31.376 y 43.572, respectivamente, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, 15 de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
EAMQ/mónica
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